Norma Internacional de Auditoria 705
OPINIÓN MODIFICADA EN EL INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE
El auditor tiene la responsabilidad de emitir un dictamen adecuado en función de las circunstancias que resultan del examen a los estados financieros.
En ocasiones, puede ser que concluya que es necesaria una opinión modificada, debido a que:
- Sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, los estados financieros en su conjunto no están libres de error material.
- El auditor no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para concluir que los estados financieros, en su conjunto, estén libres de error material, lo cual se conoce como una limitación en el alcance.
Tipos de opinión modificada
La Norma Internacional de Auditoría (NIA) 705 establece tres tipos de opinión modificada, denominadas: opinión con salvedades, opinión desfavorable (o adversa) y denegación (o abstención) de opinión. La decisión sobre el tipo de opinión modificada que puede resultar adecuado en las circunstancias depende de lo siguiente:
- La naturaleza del hecho que origina la opinión modificada; es decir, si los estados financieros contienen errores materiales o, en el caso de la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, si pueden contener errores materiales.
- El juicio del auditor sobre la generalización de los efectos o posibles efectos de la naturaleza del hecho en los estados financieros.

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